Canal de Denuncias
Este canal de denuncias ha sido implantado en la organización para canalizar las comunicaciones internas y denuncias que deseen hacer los miembros de la misma.
El sistema se ha denominado Canal de Denuncias, en cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes:
A través del mismo solo se recogerán las comunicaciones y denuncias presentadas por:
- Las personas que tengan la condición de trabajadores.
- Los autónomos.
- Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado (si ha obtenido la información sobre infracciones durante el proceso de selección o de
negociación precontractual).
El motivo de las comunicaciones podrá ser:
- contratación pública,
- servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
- seguridad de los productos y conformidad,
- seguridad del transporte,
- protección del medio ambiente,
- protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
- seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
- salud pública,
- protección de los consumidores,
- protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
- infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea
- infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
El canal se habilita a través de un QR que se podrá a disposición del personal sujeto a este sistema.
Si no es posible acceder a través del Código QR, se puede acceder a través de este enlace:
Cualquier duda o comentario que pudiese suscitar la presente circular, puede ser consultado o atendido por lramos@tax-finance.es